La iniciativa “cosecha de lluvia” de Martí Batres, jefe de Gobierno de la CDMX, fue aprobada en comisiones del Congreso capitalino; te contamos más sobre esta propuesta.

La necesidad de este proyecto se da en el marco de la sequía que acecha al Valle de México, por lo que desde septiembre de 2023 Martí Batres propuso la cosecha de lluvia como iniciativa constitucional.

En ese contexto, la iniciativa de Martí Batres se aprobó en las comisiones Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y de Gestión Integral del Agua del Congreso de la CDMX.

Con su aprobación en comisiones, la iniciativa constitucional pasará a ser discutida en el Pleno del Congreso; pero, ¿en qué consiste esta propuesta?

¿Qué busca la iniciativa “cosecha de lluvia” de Martí Batres?

En septiembre de 2023, Martí Batres propuso la iniciativa constitucional en materia de Cuidado, Uso y Aprovechamiento del Agua, la cual contempla la ampliación del sistema “cosecha de lluvia”.

El jefe de gobierno de la CDMX adelantó que se busca captar la lluvia equivalente a la cuarta parte del agua que se extrae de los pozos y mejorar la distribución del líquido a zonas donde hay más escasez.

Como parte de esta propuesta, se contempla la instalación de 100 sistemas del Programa Cosecha de Lluvia en escuelas de Milpa Alta, lo que permitirá garantizar el abasto de agua a los capitalinos para los próximos 25 años.

“Mandamos una iniciativa de reforma a la Constitución para aprovechar el agua de lluvia, porque sucede que llueve torrencialmente y el agua se va literalmente al caño, y necesitamos agua”.

Martí Batres

Con lo que la iniciativa de Martí Batres busca reformar el artículo 9 inciso F y el artículo 16 de la Constitución de la CDMX.

Lluvia

¿Qué dice el artículo 9 y 16 de la Constitución de la CDMX?

De aprobarse la iniciativa de Martí Batres para cosecha de lluvia, se modificarán los artículos 9 y 16 de la Constitución de la CDMX, que rezan lo siguiente:

Artículo 9 inciso F

  • Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
  • La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.
  • El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.

Mientras que el artículo 16 aborda una serie de 5 puntos en materia de gestión sustentable del agua para garantizar la disposición y distribución del agua de manera diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable.

¿Qué dice el artículo 9 y 16 de la Constitución de la CDMX?
¿Qué dice el artículo 9 y 16 de la Constitución de la CDMX?