¿Bailar al ritmo del Himno Nacional de México podría ser un delito?, mejor consulta la ley, de paso aquí te decimos porqué no lo debes de hacer.

Si este viernes 15 de septiembre vas a festejar la conmemoración del Grito de Independencia tienes que ser respetuoso de los símbolos patrios, porque justo este día la Secretaría de Gobernación (Segob) recordó a través de sus redes sociales las sanciones que hay al no respetarlos.

Las faltas a los símbolos patrios como la bandera o el himno nacional representan desde sanciones económicas hasta el arresto, esto con base a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales.

Entonces, ¿bailar el himno nacional es un delito?, aquí te contamos.

¿Bailar o ejecutar con fines de lucro el himno nacional está mal?

De acuerdo con Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, menciona en su capítulo quinto, “De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional”, en el artículo 39 que está prohibido cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.

Mientras que el artículo 38, establece que el canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en dicha Ley.

Además de que la interpretación del Himno Nacional de México se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

También el artículo 42 del mismo capítulo recuerda que el Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la bandera nacional como al presidente de la república.

Y en estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

Por lo que si se falta al respeto a uno de los símbolos patrios, sí podría haber sanciones.

¿Qué me puede pasar si bailo el Himno Nacional de México con fines de lucro?

En tanto la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales en su capítulo séptimo de “Competencias, Infracciones y Sanciones”, indica en su artículo 56 Ter, que es la Secretaría de Gobernación la encargada de imponer la infracciones y sanciones correspondientes a la falta de los símbolos patrios.

En este mismo artículo, la Segob debería de considerar antes de emitir una sanción los siguientes puntos:

  1. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción
  2. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión
  3. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión
  4. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor
  5. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción

Por lo que si hay una persona que sea infractora y que además sea reincidente, la Segob con base al artículo 56 quintus de la misma ley podrá dar las siguientes sanciones que incluyen la parte económica o hasta el arresto:

  1. Amonestación con apercibimiento
  2. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, hasta el 15 de septiembre 2023 el valor de la UMA por día es de 103.74 pesos, por lo que la multa podría alcanzar hasta un millón 037 mil 400 pesos
  3. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada día que persista la infracción
  4. Arresto hasta por treinta y seis horas
  5. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables
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