Este martes 22 de noviembre realizó la primera sesión de la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre si se podrá fin o no a la prisión preventiva oficiosa para algunos delitos estipulados en el artículo 19 de la Constitución mexicana.
El aún ministro presidente Arturo Zaldívar retomó la discusión del proyecto propuesto por el ministro Luis María Aguilar, quien aclara que las personas son la razón de ser del Estado y por lo tanto, la prisión preventiva en su carácter oficioso debe considerarse opuesta a los derechos humanos.
Este nuevo proyecto de la prisión preventiva oficiosa, pues recordemos que en septiembre pasado los y las ministras discutieron el mismo tema pero quedó suspendido, ya no busca desaparecer la medida cautelar, pero obliga a que haya una argumentación por parte del ministerio público para solicitar al juez de control su imposición.
La sesión del pleno de la SCJN fue suspendida por el ministro Zaldívar para continuar el debate de la prisión preventiva oficiosa el próximo jueves 24 de noviembre.
Ministro Luis María Aguilar dice que no está en contra de la prisión preventiva
En una breve intervención aclaratoria, el ministro Luis María Aguilar aclaró que no está en contra de la prisión preventiva, pues considera que es necesaria como medida cautelar protectora de las víctimas y la sociedad.
Y que su proyecto no plantea no platea desaparecer la prisión preventiva oficiosa pero sí debe considerarla como una medida cuidadosa de los derechos humanos y, por lo tanto, motivada.
“No debemos entender que oficioso debe ser automático y que en todos los casos debe considerase sin mayor análisis”.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá considera que la prisión preventiva oficiosa no debe de ser de manera automática
Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca consideró que la prisión preventiva oficiosa no debe de ser de manera automática ya que no tiene un sustento o justificación alguna en los principios y valores que se establecen en la constitución.
En su participación durante esta primera sesión de la SCJN, el ministro Alcántara Carrancá explicó que coincide con el proyecto de Aguilar Morales porque la interpretación es favorable a la persona y es compatible con los principios de la Constitución mexicana, particularmente, la dignidad, libertad personal, presunción de inocencia y un sistema de justicia garantista.
Ministra Yasmín Esquivel Mossa dice que no era necesario hacer un estudio sobre la prisión preventiva oficiosa
En su participación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa dice que concordaba con el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo ya que consideran que no era necesario realizar un estudio sobre la interpretación de la prisión preventiva oficiosa.
Ambos se manifestaron en contra de la propuesta del ministro Luis María Aguilar.
Afirmó que el contenido de la Constitución no incurre ni puede incurrir en contradicciones que sea posibles calificarlas técnicamente de esa forma y que la presunción de inocencia, como todo derecho humano, no es absoluto por lo que se admiten restricciones.
La ministra resaltó que esta restricción se da porque la persona presuntamente cometió un delito de alta peligrosidad y que ahora, la SCJN no puede interpretar de manera diferente.
También, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que suprimir la prisión preventiva oficiosa corresponde al Congreso de la Unión, así como a las legislaturas federales y no a la SCJN.
Ministro Luis María Aguilar aclara que su propuesta no significa la desaparición de la prisión preventiva
En medio de la discusión el ministro Luis María Aguilar aclara que su propuesta no significa la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas sujetas a la figura.
Ya que reitera la que la presunción de inocencia no es un mero declarativo o un simple formalismo jurídico carente de implicaciones concretas, sino que es una norma viva que debe aplicarse en todo enjuiciamiento del sistema penal acusatorio.
¿En qué consiste el nuevo proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa?
El nuevo proyecto del ministro Luis Maria Aguilar Morales plantea resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, señalando que se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar “no automática”.
Y que “el carácter oficioso únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar.”
Este proyecto no propone la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa, como mucho se ha dicho.
Específicamente, declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, por considerar que se emplea indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional” para justificar la imposición de prisión preventiva oficiosa.
También propone declarar que fue inconstitucional la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada.
De aprobarse, la decisión de la SCJN tendría un efecto retroactivo, según propone el proyecto, por ser “una norma que contiene un tipo penal autónomo” y no tratarse de normas procedimentales como en los otros casos.
También propone declarar la invalidez de los artículos 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el 192, párrafo tercero, con lo que las personas privadas de la libertad que consideren que están bajo una medida cautelar injustificada, podrán solicitar una revisión de su medida.
En los nuevos casos, cuando se trate de delitos fiscales de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, los jueces deberán asegurar que se abra el debate para la procedencia o no de la prisión preventiva oficiosa.