El Noveno Tribunal Colegiado negó el amparo a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) contra la absolución de Rosario Robles, por lo que fue liberada por el caso de la “Estafa Maestra”.
A través de sus redes sociales, la exsecretaria de Desarrollo Social del gobierno de Enrique Peña Nieto, celebró la decisión como el “fin de la infamia”:
“Se acabó la infamia! Hoy el 9 Tribunal Colegiado ratificó mi absolución y negó que la ASF tuviera razón en el amparo que promovió”
Rosario Robles
Con esta absolución se finaliza el proceso que impide una nueva persecución legal contra Rosario Robles.
Rosario Robles es absuelta y no se presentarán más acciones legales por el caso de la Estafa Maestra
Un Tribunal Colegiado negó otorgar un amparo a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que pretendía rechazar la absolución de Rosario Robles.
En la decisión legal, se determinó que la conducta atribuida a Rosario Robles era de tipo administrativa y no penal, por lo que la acusación quedaría sin efecto.
Con esta sentencia concluye el proceso que impide una nueva persecución penal en contra de Rosario Robles por el caso de la Estafa Maestra, juicio por el que pasó tres años en prisión.
Cabe recordar que a Rosario Robles se le acusó de haber cometido ejercicio indebido del servicio público y desviar más de 5 mil millones de pesos durante la administración de Enrique Peña Nieto.
Epigmenio Mendieta, abogado de Rosario Robles, celebra la absolución de la ex funcionaria
Epigmenio Mendieta, abogado de Rosario Robles, celebró que con la decisión de este 25 de abril se termina con las acciones legales por el caso de la Estafa Maestra.
Así mismo, destacó la decisión del Noveno Tribunal Colegiado de negar un amparo a la ASF, después de cuatro años, ocho meses y veinte días, que termina con el procedimiento judicial que involucraba a Rosario Robles.
Epigmenio Mendieta defendió que los magistrados negaron el amparo al considerar que sus conceptos de violación son infundados e inoperantes para revocar la decisión del 30 de noviembre de 2023.
“En el caso, la Auditoría Superior de la Federación, actúa en función de la facultad de imperio del Estado, por ende, no lo hace reclamando derechos individuales, sino que involucra garantías sociales, pasando por alto que los artículos 103 y 107 Constitucional que establecen que el juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad de actos de autoridad”, se asegura en el expediente.