¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? En los últimos días mucho se ha dicho del término prisión preventiva oficiosa pero, ¿de qué se trata y por qué este tema es importante?, aquí te contamos.

El tema de la prisión preventiva oficiosa ha retomado relevancia en los últimos días, particularmente, porque en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se discutirán dos proyectos en la materia.

Ambos proyectos, uno del ministro Luis María Aguilar Morales y otro de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, proponen declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa.

Esta discusión del pleno de la SCJN está programada para el próximo 5 de septiembre de 2022 pero, ¿qué es la prisión preventiva oficiosa y qué implicaría su desaparición?

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Para entender la discusión actual en México sobre la prisión preventiva oficiosa, primero se debe explicar su definición.

La prisión preventiva, así a secas, es una medida cautelar o de prevención para garantizar la presencia de la persona acusada de cometer un delito durante el inicio de su proceso penal, o garantizar la seguridad de la víctima.

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución mexicana:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

A partir de esto, se debe saber que hay dos tipos de prisión preventiva:

  • justificada
  • oficiosa

En el caso de la prisión preventiva JUSTIFICADA, ésta es solicitada por el Ministerio Público cuando las medidas cautelares no son suficientes para garantizar, lo anterior dicho:

  • la comparecencia del imputado en el juicio
  • el desarrollo de la investigación
  • la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad
  • cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado

Esta solicitud es ante un juez de control, quien decide si otorga o no la prisión preventiva justificada.

Prisión

Un ejemplo de la imposición de esta medida cautelar es lo ocurrido con Jesús Murillo Karam, quien se quedó en prisión preventiva justificada porque el Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR) argumentó que había riesgo de fuga.

Es decir, que si Jesús Murillo Karam no se quedaba preso, no había manera de garantizar su comparecencia en el juicio porque tenía recursos económicos para fugarse de la justicia.

Entonces, ¿qué pasa con la prisión preventiva oficiosa?

Estas circunstancias cambian radicalmente cuando la prisión preventiva es OFICIOSA, pues esta palabra significa que es directa, automática, obligatoria y que no es necesario un debate previo para que un juez la imponga.

Esta medida oficiosa/automática solo aplica para un catálogo de 16 delitos, los establecidos en el artículo 19 constitucional y que son:

  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Violación, abuso o violencia sexual contra menores
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Delitos cometidos con medios violentos y explosivos
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud
  • Feminicidio
  • Robo en casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción, como enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal

Las personas a quienes se les impone la prisión preventiva oficiosa, sin ser juzgados ni probar que son culpables o inocentes, pueden pasar años privados de su libertad por lo que dure su proceso.

Un ejemplo de esto ocurre con el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, dos hombres que fueron detenidos en 2002 y que pasaron casi 18 años en prisión preventiva oficiosa, sin sentencia condenatoria por falta de pruebas en su contra.

Pleno de la SCJN

Ahora, ¿qué implicaría la desaparición de la prisión preventiva oficiosa?

Retomando la discusión que el próximo 5 de septiembre habrá en el pleno de la SCJN, si se aprueba alguno de los dos proyectos, la prisión preventiva oficiosa desaparecerá, ¿qué significa esto?

Contrario a lo que se ha dicho, que la SCJN declare inconvencional la prisión preventiva oficiosa no significa la liberación inmediata de personas presas bajo esta medida cautelar.

De acuerdo con el abogado David Peña, consultado por SDPnoticias, cada persona presa bajo la prisión preventiva oficiosa deberá solicitar una audiencia ante un juez para la revisión de su medida cautelar.

Y serán los jueces quienes determinen si estas personas deben seguir presas pero ahora bajo la figura de prisión preventiva justificada o si se les puede cambiar la medida cautelar.

El proyecto a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales prevé que al desaparecer la figura de prisión preventiva oficiosa, sean los jueces quienes evalúen caso por caso si se amerita prisión preventiva o se puede imponer una medida cautelar diferente.

Para ello, las partes deberán solicitar la revisión de la medida cautelar a un juez para que éste evalúe la modificación, esto de acuerdo con el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Vale la pena mencionar que los dos proyectos que se discutirán en la SCJN señalan que la figura de prisión preventiva oficiosa es contraria a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dice: que debe ser excepcional.