México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el reconocimiento por solidaridad humana.
El reconocimiento por solidaridad humana da visibilidad a los derechos como hija o hijo más allá de un fenómeno biológico de procreación o por una norma como la adopción.
Es decir, el reconocimiento por solidaridad humana se realiza cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente, por voluntad propia, genera un acto jurídico.
A través de dicho acto jurídico se producen un complejo de deberes, obligaciones, derechos, así como facultades entre el menor de edad y la persona.
¿Por qué la SCJN reconoce la filiación por solidaridad humana?
El reconocimiento de filiación por solidaridad humana se dio a raíz de la resolución de un juicio de amparo directo.
En dicho juicio se discutía la existencia de dos actas de nacimiento respecto de la misma persona:
- La primera, deriva de la inscripción que realizó la madre biológica.
- La segunda, de la inscripción que hizo la mujer que integró a una niña a su hogar como otra hija más, ante la imposibilidad de su madre de hacerse cargo de ella.
Veinticuatro años después de este segundo registro, la única hija biológica de la persona que en su momento externó su voluntad de registrar a la entonces menor de edad como su hija demandó su nulidad.
La hija biológica demandaba esta nulidad con base en la existencia del acta de nacimiento previa para privarla a la hija con filiación por solidaridad humana de los derechos hereditarios de su madre.
El juez familiar rechazó la petición de nulidad bajo el argumento al anular su segunda acta de nacimiento causaría una mayor afectación a la persona en sus derechos de la personalidad como:
- Identidad
- Nombre
- Filiación
La Primera Sala determinó que derivado de la realidad social que generó el reconocimiento de hija que se hizo en la segunda acta de nacimiento, se creó una filiación por solidaridad humana.
Ya que el contexto de filiación por solidaridad humana se realizó bajo el sentido de integrarla a su núcleo familiar y tenerla bajo su cuidado como una hija más, con todos los derechos y obligaciones que tal reconocimiento implicaba.