El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Constitución de Veracruz que protegía el derecho “a la vida desde la concepción”.
Este lunes 30 de mayo, la SCJN declaró inválido el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución de Veracruz, con 10 votos a favor.
Lo anterior fue un asunto atraído por el pleno tras la acción de inconstitucionalidad 85/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ante la reforma del 23 de agosto de 2016 que estableció la protección “a la vida desde la concepción” en Veracruz.
SCJN retoma antecedentes sobre “proteger la vida desde la concepción”
El proyecto que discutieron los y las ministras retoma los antecedentes de “proteger la vida desde la concepción” que ya han analizado, en particular sobre Sinaloa y Nuevo León, donde determinaron que las legislaturas locales excedieron sus competencias.
En el caso de Veracruz, además de señalar que el Congreso no puede definir este concepto, el artículo 4 establecía de manera literal y expresa una prioridad del derecho a la vida frente a otros.
Decía que el “derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”, tenía un valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos.
Por ello, la SCJN explicó que esto se opone a algunos derechos fundamentales de la mujer, como el derecho a decidir.
El pasado 26 de mayo, el pleno de la Corte determinó que proteger “la vida desde la concepción” es inconstitucional al declarar inválido el párrafo dos del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que reconocía esto como un derecho.
Las decisiones anteriores coinciden con el fallo del 9 de septiembre de 2021, cuando declararon inconstitucional “proteger la vida desde la concepción” y que no es competencia de los congresos definir qué es la vida.
SCJN avala aborto para menores de edad víctimas de violación sin permiso de los padres
En los últimos días, la SCJN ha discutido varios asuntos relacionados con el derecho al aborto y es que el 24 de mayo pasado, los y las ministras confirmaron la validez de la NOM 046 al afirmar que menores de edad pueden abortar sin permiso de sus padres.
También señalaron que la NOM en cuestión no viola las competencias de congresos locales como Aguascalientes y Baja California lo denunciaron desde 2016.
Vale la pena recordar que el 7 de septiembre de 2021, la Corte, por primera vez, declaró inconstitucional la criminalización de mujeres y personas gestantes por decidir interrumpir su embarazo.