La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) desmintió una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a las salas de cines en México.

Tras la difusión de una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines, la Profeco señaló que, a través de sus canales de comunicación oficiales, en ningún momento ha publicado o difundido ningún listado de alimentos para meter a este tipo de establecimientos en el país.

Asimismo, aclaró si los cines pueden revisar el contenido de las mochilas u otras pertenencias de los clientes antes de entrar a las salas de cine en México.

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Profeco: Pero, ¿qué dice la ley sobre el ingreso de alimentos a los cines?

La Profeco señaló que en cuanto a si el proveedor de cine puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que:

“El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

El mismo artículo de la citada ley señala que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”

Al respecto, la Pofeco aclaró que los clientes de los cines en México pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada.

Artículo 42: “El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.

Artículo 85: “Se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.

De modo que si un cine dice en su contrato que no permite el ingreso de alimentos externos, los usuarios deben acatar la disposición.

En caso de estar en desacuerdo, tienen la posibilidad de acudir a otro establecimiento con otras reglas.

¿Y te pueden revisar mochilas o bultos al acudir en un cine? La Profeco responde

La Profeco aclaró que es ilegal revisar mochilas a los clientes en los cines en México.

En este sentido, señaló que pedirle a las personas usuarias que enseñen el contenido de su mochila, bultos u otras pertenencias es legal, pero por ningún motivo pueden obligar al consumidor a hacerlo.

La dependencia insistió que la revisión forzada de mochilas es ilegal.

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