El Servicio de Administración Tributaria (SAT) del Gobierno de México comenzó a enviar una serie de correos masivos a contribuyentes para que presenten su declaración anual o corregirla y el hecho ha tomado por sorpresa a muchos que incluso creen que podría ser un correo fraudulento.

Pero no lo es, solo debes asegurarte que el correo del SAT traiga en el asunto “(Tu RFC) Cumple con tu Declaración Anual de ISR” y que el mail provenga de la cuenta Obligaciones Fiscales obligaciones.fiscales@sat.gob.mx.

En el correo, el SAT está solicitando a los contribuyentes la realización de su declaración anual, aunque cabe recordar que la declaración anual 2024 de personas morales tuvo como plazo hasta el último día de amarzo de 2025 y la de personas físicas hasta el último día de abril de 2025.

¿Qué pasa con el SAT? Quiere que realices declaraciones anuales pasadas

El punto que ha desconcertado a muchos contribuyentes, quienes han expresado su sorpresa es porque pide la declaración anual de ejercicios pasados.

En la mayoría de correos electrónicos se solicita la declaración anual a partir del año 2020 e indica cuántos patrones tuviste (también lo indica si la empresa empleadora cambió de razón social por lo que es un punto aparte a verificar para que no te perjudique).

En el correo enviado por el SAT, se presenta una tabla en la que se indica por año cuántos empleadores tuviste, la cantidad de recibos de nómina que recibiste y el importe manifestado en los recibos de nómina.

“Ponemos a tu disposición la información anterior para que, en su caso, corrijas los hechos antes referidos y presentes a la brevedad la(s) declaración(es) correspondiente(s) en el Portal del SAT, a través del servicio “Declaraciones y Pagos”, al considerar que tu cumplimiento aún es espontáneo”

SAT

¿Qué pasa con el SAT? Consulta con un contador

Algunos expertos han recordado que si te llegó este correo, deberías proceder a hacer tus declaraciones anuales pasadas o corregirlas solo si en efecto tuviste dos o más patrones y si reportaste ingresos por más de 400 mil pesos.

Así que si tienes tienes dudas, contactado a un contador a fin de verificar qué procede pues cada caso podría ser distinto.

No obstante, el correo del SAT indica que presentes tus correcciones en el servicio “Declaraciones y Pagos” del portales SAT.

En caso de requerir aclaraciones sobre el número de patrones que te adjudican, puedes hacer una solicitud mediante el procedimiento previsto en la ficha de trámite 325/CFF Aclaración de comunicados y oficios invitación para entrevista de vigilancia profunda, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

En este tendría que ir a:

  • Portal del SAT
  • Trámites y servicios 
  • Más trámites y servicios
  • Herramientas de cumplimiento 
  • Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud 
  • Registro de aclaración 
  • En pasos a seguir Ingresa al Servicio 
  • Colocar tu RFC y Contraseña 
  • Selecciona Servicios por Internet 
  • Aclaraciones
  • Solicitud y en la opción Trámite
  • Elegir la etiqueta MENSAJES VIGILANCIA PROFUNDA
  • En asunto señala Aclaración al oficio-invitación o información con la que no estas de acuerdo 

¿Qué pasa con el SAT? Multas y recargos por no actualizar tus declaraciones anuales pasadas

El SAT recordó que si no realizas el pago oportuno habrá actualizaciones y recargos o multas por omisión.

“El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la falta de pago oportuno del impuesto que resulte a cargo, genera actualizaciones y/o recargos, también puede originar multas por omisión en el cumplimiento de una obligación fiscal o que se actualice uno de los supuestos jurídicos que amerite la restricción temporal del Certificado de Sello Digital y, en consecuencia, la imposibilidad para emitir CFDI e incluso ubicarse en la posible comisión de un delito por defraudación fiscal, por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 del CFF”

Correo SAT

El artículo 108 el Código Fiscal de la Federación señala que “El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años el monto de lo defraudado no excede de 1000 veces el salario; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión”.