La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya habló, pues resolvió que las aerolíneas deben indemnizar a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo.
La Primera Sala de la SCJN resolvió en la sesión de este miércoles 12 de julio por mayoría de 3 votos, que las aerolíneas indemnicen a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos.
Así lo dictaminó la SCJN al destacar que existe un acto inconstitucional en el hecho de que las empresas, puedan rechazar otorgar una indemnización a quienes resulten afectados.
SCJN advirtió un acto inconstitucional en la Ley de Aviación
Tras analizar y coincidir con el proyecto que fue elaborado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la SCJN ya habló con respecto a los casos de sobreventa de vuelos.
En la sesión de este 12 de julio, la Primera Sala de la SCJN confirmó que las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros a los que les niegue el abordaje por dicha situación.
La SCJN refirió que la negativa de las aerolíneas para entregar una indemnización, se basaba un precepto inconstitucional del Artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
SCJN señala que negativa de indemnización es arbitraria
En dicho artículo se establece que en caso de sobreventa de vuelo, los pasajeros a los que se les niegue el abordaje, pueden ser resarcidos con alguna de las siguientes acciones:
- El reintegro de su pasaje (fracción I)
- El transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II)
- La reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III)
La SCJN advirtió que en el mismo artículo de la legislación, se indica que la indemnización solo se puede otorgar en caso de que el pasajero afectado elija la opción 1 o 3.
Sin embargo, advirtió que lo anterior significa un acto inconstitucional, pues se forma arbitraria se niega la posibilidad de una indemnización a los pasajeros que escojan la opción 2.
Lo anterior debido que se destacó que en el mismo artículo 52 de la Ley de Aviación, se reconoce que pueden generarse posibles daños ajenos a la pérdida del vuelo.
“El último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”
SCJN
Indemnización que aerolíneas deben dar a sus pasajeros deben ser al menos del 25% del costo del boleto
En consecuencia, los ministros resolvieron que las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos.
Particularmente, se apunta en el fallo emitido por la Primera Sala, se debe indemnizar a los afectados, “con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas”.
Cabe destacar que la indemnización para los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos y a la que están obligadas las aerolíneas, es de por lo menos el 25% del costo del boleto.