El 25 de enero de 2023 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, apoyó un proyecto realmente importante de la ministra Margarita Ríos Farjat. Sintetizo enseguida un comunicado de prensa del poder judicial, con la esperanza de que lo lean todas las personas que pagan un seguro de gastos médicos mayores y que se han sentido burladas cuando las empresas no cumplen, lo que desgraciadamente ocurre con excesiva frecuencia. Deben saber que hay esperanza de derrotar en los tribunales a tan poderosas y abusivas empresas.
√ Procede el pago de daño moral y daños punitivos por la afectación al derecho a la intimidad de una persona, derivada del incumplimiento reiterado y de mala fe de una empresa aseguradora.
√ La primera sala de la corte “resolvió a favor de una mujer que demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil, por daño moral y daños punitivos, luego de que esta última se negara a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cérvico uterino, argumentando que dicha enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura de su seguro en las condiciones generales del contrato, pese a que en el mismo se pactó, como beneficio adicional, el denominado ‘infarto y cáncer en mujeres’…”.
√ “La primera jueza que analizó el asunto condenó a la empresa de seguros al pago de la suma asegurada y la absolvió del pago por el daño moral y los daños punitivos. Asimismo, condenó a la mujer a cubrir los gastos que la aseguradora destinó para su defensa en el juicio (costas judiciales)”.
√ La mujer promovió un juicio de amparo directo. Un tribunal colegiado la absolvió de pagar las costas judiciales, pero le negó la indemnización por daño moral y daños punitivos.
√ Inconforme, la mujer interpuso un recurso de revisión que llegó a la primera sala. Esta determinó que el asunto no se había abordado con perspectiva de género en las primeras instancias, vulnerando así el derecho de la mujer a una justa indemnización.
√ La ministra Ríos Farjat “advirtió que la empresa aseguradora no entregó a la mujer las condiciones generales de la póliza donde supuestamente constaba que estaba excluida la enfermedad que padecía, no las registró conforme a la ley e incluso no las presentó como prueba a pesar de haber sustentado en estas su negativa a pagar el seguro”.
√ Dado lo anterior, la primer sala de la corte suprema concluyó que la aseguradora “incumplió con su obligación de informar y explicar a la mujer los riesgos cubiertos y los excluidos del contrato, incurriendo así en una falta grave”.
√ Todo ello incrementó la angustia que la mujer ya sufría debido al cáncer.
√ La angustia de la enferma se agravó porque la aseguradora le exigió “que se practicara estudios para corroborar la enfermedad en la que apoyó su reclamo, y que los mismos fueran revisados no solo por personal de la compañía sino también por personas ajenas a la relación contractual —un despacho de abogados que contrató la compañía de seguros—, situación que ella reclamó como una exhibición innecesaria de su intimidad”.
√ Para la corte, que la aseguradora rehusase cumplir con sus obligaciones, así como la intrusión innecesaria en la intimidad de la mujer, permito presumir el daño moral.
√ Por lo tanto, la primera sala, a partir de la ponencia de la ministra Ríos Farjat, “consideró que el tribunal colegiado debió llegar a la conclusión de que en el caso estaba acreditado el daño moral en su perjuicio”.
√ “La sala destacó el deber de las autoridades jurisdiccionales de verificar, en el análisis de los asuntos en donde se reclame el incumplimiento de contratos de seguro y la generación de daños —como son el moral y punitivos—, que las aseguradoras hayan cumplido con su obligación de brindar la información respecto de las coberturas aseguradas a sus clientes desde el primer momento de la relación contractual, de manera completa, clara, sencilla y transparente. Además, se señaló que las autoridades jurisdiccionales deben tomar en consideración, como elementos para condenar a los daños punitivos, la mala fe y la negligencia en la que pueda incurrir la empresa aseguradora frente al reclamo de la persona asegurada”.
Esto es importantísimo porque las condiciones generales de las pólizas de seguros nunca son claras y las empresas las cambian cada que se les pega la gana, dejando al usuario la responsabilidad de buscar las nuevas cláusulas del contrato en las páginas web de las compañías, si acaso las publican.