En tiempos electorales los aspirantes republicanos y demócratas de alma intervencionista, y acostumbrados a amenazar, vuelven por la misma senda: el tema del narcotráfico y las organizaciones del crimen transnacional que actúan en México y EUA. Primero era el amago con “la no certificación” para provocar represalias contra México, luego modificaron su legislación nacional dándole jurisdicción internacional y en tiempos de la lucha mundial contra el “terrorismo islámico”, comprendieron también en esa denominación a las organizaciones del crimen transnacional.

Efectivamente hubo un cambio sustantivo en la oferta internacional de drogas: los estupefacientes derivados de los opiáceos (fentanilo) que pueden mezclarse con cocaína, han tomado un lugar preponderante, en la oferta y el consumo dentro de EUA. Son así brutalmente letales y tuvieron un cambio esencial entre sus consumidores adictos. Esto siempre ha sido un tema de ellos, nunca han querido reconocerlo por una perversa conveniencia. Es mejor responsabilizar sólo al de enfrente, a México, y los países centro y sudamericanos, asiáticos. Son una sociedad industrial, financiera y tecnológicamente y militarmente muy poderosa, pero socialmente muy enferma. Saben que pueden morir en muy breve tiempo al consumir el fentanilo y lo hacen, se anuncian las dosis hasta por internet, se los venden a cualquiera y en la cantidad que quieran, y muchos senadores pensando en otros cargos públicos haciendo campañas electorales. Ejemplares, sin duda.

Hoy los que quieren trabajar por su país, como el senador Chuck Grassley, principal republicano de la Comisión Judicial en el Senado de Estados Unidos, solicitó al FBI y a la DEA, toda la información relacionada con Genaro García Luna. El Senador Grassley pidió a las agencias de inteligencia y seguridad estadounidenses todas las grabaciones, reportes, notas y otros documentos de García Luna y su actividad criminal, así como todos los contenidos de su computadora personal y teléfono celular, decomisados por la DEA cuando fue arrestado en diciembre de 2019.

Hoy la prensa estadounidense y mexicana está informando que por la indicación del Senador Chuck Grassley, deben explicar lo que supieron sobre García Luna y sus actividades, además de que reporten cuándo se enteraron de su participación criminal y cómo se obtuvo tal información: fuentes y fechas específicas en que recibieron dichos reportes. Asimismo, cómo se realizó la evaluación de control de confianza que hayan hecho a García Luna e identificar a los individuos que participaron en él y las fechas en que se llevó a cabo. Aquí en el antiguo CISEN sabemos que García Luna pasó todos los Exámenes de Control de Confianza: I) cuando ingresó como operador de inteligencia, II) cuando ascendió a Jefe de Departamento y luego a III) Subdirector. Es entonces excelente para simular y engañar.

En la carta enviada a la administradora de la DEA, Anne Milgram, y al director del FBI, Christopher Wray, el legislador Grassley les pide explicar qué es lo que dichas agencias supieron sobre García Luna y su actividad criminal al detalle. Supone, probablemente, delitos de encubrimiento y complicidad criminal, o negligencia. Es muy difícil o imposible pensar que sólo es por curiosidad. Lo sabremos posteriormente. Además, solicita identificar a qué personas informaron y quienes tenían dicha información, las fechas en las que lo reportaron. El senador dio a la DEA y al FBI un plazo de 30 días para proporcionar dicha información, vencerá el próximo 22 de marzo.

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El Título 22, Capítulo 38, del Código Penal de los EE. UU. § 2656f, define el terrorismo como un acto de “violencia premeditada y políticamente motivada perpetrada contra un no combatiente objetivos de grupos sub nacionales o agentes clandestinos.”. En suma, el uso de la violencia desmedida o la amenaza de violencia en la búsqueda de objetivos políticos, religiosos, ideológicos o sociales.

La Oficina Antiterrorista del Departamento de Estado tiene catalogadas a 68 organizaciones extranjeras como terroristas, que son grupos que han participado en la planificación y los preparativos para posibles futuros actos de este tipo o tienen la capacidad y la intención de llevarlos a cabo. Para proceder en su contra:

A) Primero se tiene que identificar a una organización, una vez teniéndola el Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General y el Secretario del Tesoro, decide hacer la designación, se notifica al Congreso sobre la intención y se le otorgan siete días para revisar la designación, de no haber alguna acción del Congreso para bloquearla, se publica un aviso en el Registro Federal.

B) Segundo: por ley, una organización designada como terrorista puede solicitar una revisión judicial de la designación en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos a más tardar 30 días después de que la designación se publique en el Registro Federal. La otra forma, más corta, y sin que pase por el Congreso, es a través de un Decreto Presidencial. Aunque para hacerlo también se deben cumplir con los requerimientos legales para ser considerada como tal.

C) Tercero: una vez publicada la designación, la ley prohíbe dar ayuda exterior de Estados Unidos a gobiernos que faciliten asistencia o material militar letal a grupos que figuren en la lista de terroristas; la venta o la licencia de exportación de artículos de defensa o servicios de defensa a los países que el presidente determine que no cooperan plenamente con la labor antiterrorista del gobierno.

D) Cuarto: también se autoriza la exclusión de los extranjeros que sean miembros o representantes de grupos terroristas y se encomienda a la Administración Federal de Aviación que exija a las empresas de transporte aéreo que presten servicio a Estados Unidos que apliquen medidas de seguridad idénticas.

E) Quinto: la Ley Pública 104-132, conocida como Ley Antiterrorista, otorga facultades al gobierno estadounidense para intervenir en los países que signifique una amenaza para la seguridad de esa nación. Mientras que en la Ley Patriótica, promulgada por el presidente George Bush después del 11 de septiembre de 2001, abarca jurisdicción internacional apoyada en los tratados internacionales y convenios bilaterales.

F) La página web del Departamento de Estado indica que para ser considerado una FTO(siglas en inglés), un grupo “debe amenazar la seguridad de los ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional (defensa nacional, relaciones exteriores o intereses económicos) de Estados Unidos”.

G) Pero al último de todo el proceso la decisión es política.

Este es en términos generales el entramado legar y político-normativo del tema que ha surgido en el Congreso de EUA con relación a las organizaciones criminales del narcotráfico multinacional que actúa en y desde México. La opción de declarar al narco como terroristas ha sido sugerida en el pasado por políticos e incluso, por algún experto. Para ellos, el nivel de violencia que han alcanzado estas organizaciones justifica una medida como esta. Quien resucitó el año pasado el tema fue la familia mormona Le Barón, de nacionalidades mexicanas y estadounidenses, ante el brutal ataque que sufrió su familia. Una gran indignación más que justificada. Pero no prosperó.

El Presidente AMLO hace bien en mostrar mucha firmeza ante los amagos y amenazas de líderes del congreso de EUA, debemos apoyarlo y estar muy atentos. Esperemos que lo sucedido en Matamoros, Tamaulipas no haya sido una clara provocación deliberadamente organizada. Eso cambiaría todo.