Hace unos días, conocí el caso de una pequeña que tiene un retraso mental muy severo. Es un hecho que difícilmente podría llegar a tomar decisiones sobre sí misma a pesar de que el tiempo le permita cumplir 18. La interdicción era una respuesta a las personas que adquieren la mayoría de edad pero no pueden valerse por ellas. Una institución heredada del derecho romano que establece la figura de la tutela para que otra persona llamada “tutor” pueda tomar decisiones patrimoniales, médicas y hasta reproductivas sobre alguien que legalmente esta imposibilitado para hacerlo.
La interdicción se declaraba de forma judicial después de probar médicamente la imposibilidad de alguien para cuidarse y tomar decisiones, teniendo como consecuencia la restricción de la capacidad jurídica de aquella persona, generalmente debido a una discapacidad intelectual o mental pero a veces también física. La consecuencia es que esa persona actúe legalmente mediante su tutor para administrar sus bienes y actuar en su nombre.
Esa figura tuvo un uso de todo tipo, que en algunos casos, se convirtió en abuso. Por ejemplo era constante que a las mujeres se les declarara como incapaces mentales -locas- y se les internara en hospitales psiquiátricos para quitarles patrimonio o hijos.
También era común que en algunas etapas de juventud, las mujeres fueran esterilizadas en contra de su voluntad por decisión del tutor o tutora, que usualmente era alguno de los padres, algún familiar o una institución de carácter público que administraba tutelas por un bajo costo.
Pueden encontrarse historias de terror tanto en hombres como en mujeres pero por lo regular, el factor reproductivo nos da testimonios de discapacitadas mentales que sufren abuso sexual en psiquiátricos y constantemente quedan embarazadas, sin voluntad y sin posibilidad de saber quién es el autor de la violación. Eso abrió puertas a “torturas” obstétricas que finalizaban con la esterilización.
Sin embargo, entre los cambios profundos que vivimos en tiempos de justicia transformadora, esta figura ha quedado fuera del sistema jurídico por varias razones: desde la lucha de personas con discapacidad mental moderada que han intentado reivindicar su autonomía por años hasta las opiniones técnicas de médicos y psiquiatras qué muestran un amplio abanico de posibilidades en los padecimientos mentales que la Asociación Estadounidense de Psiquiatría agrupa en un Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5).
Ese instrumento suele usarse en México y otras partes del mundo con dos puntos relevantes: Su contenido va fluctuando por épocas y avances, como el caso del transgenerismo o la homosexualidad que en este manual estuvieron un tiempo como si fueran enfermedades mentales denominadas “disforia de género” y “desviaciones sexuales” o “trastornos de la personalidad sociopática”. La homosexualidad se eliminó del manual hasta 1973, apenas hace 52 años, o sea que su contenido puede ser político y algo que es “enfermedad” podría no serlo a ojos de personas que ejerzan el poder de manera más o menos progresista.
El segundo punto es que el manual muestra que hay padecimientos mentales que no son completamente discapacitantes. El punto está en los trastornos que llevan a los pacientes a periodos de conciencia y periodos alienados de conciencia, crisis psicóticas que no les permiten percibir la misma realidad que a los demás y momentos de lucidez en los que pueden tomar decisiones. Vaya, que trastornos hoy considerados como usuales, déficit de atención e hiperactividad están en ese manual bajo el apartado de “Trastornos del neurodesarrollo” pero miles de niños y adultos viven su vida sin que se les considere como “interdictos”.
Esa subjetividad junto con las exigencias de autonomía de personas neurodivergentes y discapacitadas lograron que en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara la figura de la interdicción como inconstitucional e incompatible con los derechos humanos por la cantidad de abusos que permitió y las arbitrarias consecuencias de ser declarado interdicto. En el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que aplica para todo el país y va entrando en vigor de forma escalonada con distintas fechas, se establece lo siguiente en los transitorios:
“Artículo Décimo Noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.”
Ahora las personas con discapacidades mentales o intelectuales podrán ejercer sus derechos por sí mismas y pueden manifestar su condición, que será tomada como una vulnerabilidad para brindarle protección adicional por parte de jueces y para asuntos civiles y familiares, según el artículo 37, pueden designar a una persona de apoyo y en el 297 permite que brinden su testimonio haciendo la distinción entre discapacidad temporal o permanente.
Como ventaja, atrocidades cometidas en el pasado no podrían suceder de nuevo. Extirpaciones de útero, embarazos forzados y tutores qué terminaban abusando de sus tutelados. Una crítica dura es que anteriormente, la ley trataba por igual la discapacidad física que la mental y algunas personas no podían tomar decisiones sobre sí mismas por no tener un cuerpo normativo, ya sea por no tener brazos o piernas, aunque su mente pudiera percibir la realidad, aprender, tomar decisiones y todo lo que hace cualquier humano. Como reto: ¿Qué sucederá con personas en los espectros más extremos de retraso mental o autismo, quienes ni con el paso del tiempo ni de forma temporal pueden tener la lucidez para tomar decisiones legales y por el contrario, sus familias necesitan apoyo para los cuidados y más para los procedimientos legales?