En Nuevo León, opinar todavía puede terminar en la cárcel. El Código Penal estatal conserva los delitos contra el honor —injuria, difamación y calumnia—, perseguibles por querella (requisito de procedibilidad a instancia del ofendido), que la Federación abandonó hace casi dos décadas (reforma al Código Penal Federal, 13 de abril de 2007). Se trata de una herramienta viva, usada como en ningún otro lugar en el país. El problema no es que el honor merezca protección: la merece. El quid del asunto el instrumento. El Estado presta su arma más severa (la pena de prisión) a un conflicto que puede zanjarse por la vía civil. Veamos.
Primero. La injuria es toda expresión o acción para manifestar desprecio a otro, castigada con hasta un año de prisión (artículos 342 y 343). La difamación es la comunicación dolosa que causa deshonra o descrédito, sancionada con hasta tres años de cárcel (artículos 344 y 345). La calumnia consiste en imputar a alguien un hecho determinado y calificado por la ley como delito; se ubica en otra parte del Código y se castiga con prisión de dos a seis años (artículo 235). En los tres casos, lo que se sanciona con prisión es aquello que se dice. Y se sanciona sin un criterio objetivo de lesividad: el resultado típico —el desprecio, la deshonra, el descrédito— queda librado a la sensibilidad del ofendido y a la apreciación del juzgador, no a un daño verificable. Esto choca con un marco superior. La Constitución protege la libertad de expresión y de imprenta (artículos 6° y 7°), y su artículo 1° incorpora los tratados internacionales al orden interno. Entre ellos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos exigen que todo límite a la expresión sea previsto en ley, orientado a un fin legítimo y necesario en una democracia. Se dirá que el propio artículo 6° admite límites cuando la expresión ataca la moral, la vida privada o los derechos de terceros. Es cierto, pero el precepto habilita límites, no penas: la elección del instrumento sigue sujeta al examen de necesidad.
Los tipos de Nuevo León fallan, además, desde la redacción. Palabras como “desprecio”, “deshonra” o “descrédito” son vagas, y esa vaguedad vulnera el principio de taxatividad (la exigencia de que el delito esté descrito con precisión). Su sola existencia genera un efecto inhibidor: por miedo a la sanción, la gente calla. El Comité de Derechos Humanos de la ONU advirtió que penalizar la opinión es incompatible con el Pacto (Observación General No. 34, 2011). Y frente a quienes ejercen una función pública el escrutinio admisible es más amplio, no más estrecho: criticar el desempeño de un cargo no equivale a atacar el honor de quien lo ocupa.
Segundo. El derecho penal se rige por el principio de ultima ratio (último recurso): solo debe intervenir cuando ningún otro medio menos lesivo protege el bien jurídico. Aquí ese medio existe: la responsabilidad civil. Si hay una vía menos gravosa y suficiente, recurrir a la prisión es innecesario; y lo innecesario, en materia de derechos, es desproporcionado. Se suma el carácter fragmentario del derecho penal, reservado a las lesiones más graves de los bienes más valiosos: la afectación a la reputación, reparable de otro modo, no pertenece a esa categoría. La jurisprudencia es clara. En sede interamericana, la Corte condenó el uso del tipo penal contra un periodista en Kimel vs. Argentina (2008), en la línea de Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004). En sede nacional, la Suprema Corte invalidó, con efectos generales, el delito de calumnia de Nayarit por no ponderar adecuadamente la libertad de expresión (Acción de Inconstitucionalidad 115/2015, 5 de junio de 2018).
El mensaje coincide: castigar la crítica con prisión no supera el examen constitucional ni convencional. Falta el dato que vuelve real la crítica teórica. Entre enero de 2015 y julio de 2025 se abrieron 199 carpetas de investigación por calumnia, 8,272 por injurias y 6,929 por difamación (Fiscalía General de Justicia del Estado, cifras reportadas por Verificado, agosto de 2025). Las denuncias son muchas más: el propio vicefiscal reconoció más de 50 mil en solo cuatro años, incluidas las que no llegan a judicializarse (foro “Protección a la Libertad de Expresión”, Tecnológico de Monterrey, agosto de 2025). No existe un comparativo oficial, pero el dato habla solo: de las dos únicas entidades que aún conservan estas figuras —Nuevo León y Yucatán—, ningún registro se aproxima a ese volumen: Nuevo León es el epicentro nacional del uso penal contra la palabra. El patrón es de litigio abusivo, promovido por funcionarios y particulares con poder contra periodistas, medios y ciudadanos críticos. El proceso mismo opera como castigo: la querella, la carpeta de investigación, la comparecencia ante el Ministerio Público y el costo de la defensa bastan para silenciar, aunque nunca llegue una sentencia condenatoria.
Tercero. Hay que separar dos cosas. Los derechos de la personalidad son, en principio, tres —honor, vida privada y propia imagen—, más la dignidad humana como derecho en desarrollo (artículos 1°, 6° y 16 constitucionales; la dignidad, en el artículo 1°). Lo que sobra no es su protección, sino la cárcel como medio. La vía idónea es la civil. Importa precisar qué busca esa vía: no sustituir la amenaza de prisión por una condena económica cuantiosa. La reparación civil, bien entendida, es integral y busca restaurar el derecho —rectificar, responder (artículo 14 de la Convención Americana), publicar la sentencia—, no solo ponerle precio. Reducirla a una indemnización pura y elevada la desnaturaliza y, en el extremo, reproduce el daño que se buscaba evitar.
La Corte Interamericana lo dijo en Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina (2011): una condena civil desproporcionada puede ser tan intimidante como una sanción penal, y la halló contraria al artículo 13 de la Convención. El Tribunal Europeo coincidió en Tolstoy Miloslavsky vs. Reino Unido (1995): una indemnización por difamación de un millón y medio de libras resultó desproporcionada y contraria al artículo 10 del Convenio. La vía civil es la correcta solo si permanece proporcional y orientada a reparar —a restaurar el honor, no a castigar la palabra con la factura.
Nuevo León ya removió el obstáculo técnico con una pieza de calidad: el artículo 1813 Bis del Código Civil. La norma ordena al juez un análisis de estricta necesidad en demandas por daño moral sobre temas de interés público; prioriza la reparación no pecuniaria (rectificación o respuesta en el mismo medio), y prohíbe indemnizaciones desproporcionadas o inhibitorias. Exime a quien ejerce sus derechos de opinión, crítica, expresión e información conforme a los artículos 6° y 7° constitucionales (fracción I); refuerza la protección de la información de interés público (fracción II); y codifica la malicia efectiva como condición de responsabilidad (fracción III). El legislador local ya escribió, en sede civil, los estándares de la Convención y de la Suprema Corte: la puerta no solo está abierta, está bien construida. Con seis iniciativas coincidentes turnadas a comisión y el reconocimiento del Congreso, tras la mesa con la ONU-DH, de que nada impide derogar (enero de 2026), la medida no es radical: es de cumplimiento.
La reforma está redactada, discutida y consensuada. Solo resta aprobarla. Mientras tanto, Nuevo León castiga con su instrumento más duro lo que otro más adecuado a las mejores prácticas internacionales ya puede resolver. Y cada día que la palabra siga tipificada, alguien enfrentará una querella por haber hablado.
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