Realmente, la inteligencia de Estado es un instrumento de poder muy amplio en manos del jefe del Poder Ejecutivo y jefe del Estado, del jefe del Gobierno y comandante Supremo de las Fuerzas Armadas del país como en México, quien es el gran decisor con relación a toda la información clasificada que se genera.
Y debe ser perfectamente entendido así, aun cuando el presidencialismo de inicios de la tercera década del siglo XXI, esté disminuido, sea muy menor al de prácticamente todo el siglo XX. Por lo tanto, demanda el máximo detalle y regulación normativa para su ejercicio.
Puede ser un medio para el crimen y el terrorismo de Estado –recordar las “guerras sucias” en América Latina en donde la inteligencia política represiva fue fundamental- o una fuerza política de contención y neutralización de riesgos y amenazas en favor de la preservación o avance a la democracia más completa, de la Soberanía, de la Seguridad Nacional frente al exterior, del Orden Social actual, la estructura republicana del Estado o la seguridad de física de los mexicanos. Por ello, no puede estar sujeto a la subjetividad de ningún gobierno o gobernante.
El espionaje (la inteligencia es un proceso mayor, cuantitativa y cualitativamente, éste es una de sus materias primas) no debe ser entendido como una actividad maléfica o perversa, o por sí misma ilegal, no lo es, se lo rodea de prejuicio, y distorsiones informativas. Al espionaje como actividad legal y legítima de información se le ha dado un tratamiento en términos de un manejo prejuiciado y obscuro lo cual conviene así concebirlo y abordarlo a quienes no lo entienden, como una actividad política fundamental en un contexto democrático. Ha sido preferentemente un instrumento de expansión y concentración del poder en infinidad de casos, puede ser instrumento de expansión soberana, republicana y democrática. Esta es una gran tarea de los demócratas verdaderos.
Existe informalmente (respecto a cómo se conoce hoy), casi desde siempre (hace milenios), en las Ciudades-Estado de la historia antigua que entraban en guerra o desarrollaban campañas militares de conquista, se han registrado rudimentos del mismo:
“En el tercer milenio A.C ya se encuentran las primeras muestras de la utilización del espionaje. En Mesopotamia, cuando Sargon I de Acad (se refiere al Rey Sargón o “Sargón el Grande” que gobernó el Imperio Acadio en un área de la antigua Mesopotamia, 2270 AC-2215 A.C, JRY) que controlaba un importante territorio entre el Mediterráneo y el Golfo Pérsico, que creó una red de espías utilizando mercaderes que le informaban de las características de los territorios y las civilizaciones que pretendía dominar.
En el Imperio chino encontramos el primer tratado militar en el que se hacen referencias al espionaje: el Arte de la guerra, de Sun Tzu, trata en alguno de sus pasajes sobre la importancia que tiene el conocimiento y la información antes de presentar batalla.” (Ruíz de Almirón, ABC, 2013).
De manera formal y creciente, aparece, según el Diccionario del Espionaje (P&J1971), durante la guerra franco-prusiana de1871 como parte de la recopilación de información sobre blancos establecidos. En la actualidad, no puede ser lesivo de los Derechos Humanos ni vulnerar el derecho a la privacidad. Este es un tema que debe resolverse jurídica, política y éticamente. Deben tenerse y disponerse los medios e instrumentos apropiados para no agraviar lo antes comentado, los derechos humanos, sin detrimento de potenciar su alcance, sustantiva utilidad y contenido. ¿Difícil compatibilidad?, si pero no imposible, constituye la necesidad de lograr una síntesis dialéctica.
Ha existido incluso una preocupación internacional por normar sus actividades: durante la IV Convención de la Haya en 1907, ante el crecimiento de esta actividad y su mejor organización, así como la necesidad de suscribir uno o varios Acuerdos Internacionales para procesar de manera pacífica, incluso, con mediación internacional, las controversias entre Estados, los derechos de las potencias que se declaran neutrales frente a un conflicto, sobre todo lo cual se establecieron normas internacionales al respecto: en el Reglamento Relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, La Haya 8 de octubre de 1907, en el Capítulo II Art. 29, 30 y 31 “Sobre los espías”, se establece que:
“No puede considerarse como espía sino al individuo que obrando clandestinamente o con falsos pretextos recoja o trate de recoger informes en la zona de operaciones de un beligerante, con la intención de comunicarlos al enemigo (…) Tampoco son considerados como espías los militares y los civiles que desempeñando su misión sin reserva, se encarguen de trasmitir despachos destinados a su propio ejército o al ejército enemigo”
Posteriormente, señala:
“El espía cogido in fraganti no podrá ser castigado sin juicio previo (…) El espía que habiéndose reunido al ejército a que pertenecía sea capturado más tarde por el enemigo, será tratado como prisionero de guerra y no incurre en responsabilidad alguna por los actos de espionaje anteriores”. (CICR, 1996)
Por lo tanto, de orden muy general, pero tenemos ya en la cita anterior una necesidad expresa de reglamentación operativa de este género de contendientes cuya actividad se extendía con un nivel de utilidad cada vez más importante para los Estados, en el contexto de conflictos entre ellos o bien, para buscar soluciones pacíficas a las controversias y conflictos. Obviamente, las leyes nacionales reglamentarias de dicha actividad deben considerar de manera irrestricta los principios anteriores.
Lo que a fínales del siglo XIX existía eran técnicas como la criptografía, la trasmisión en clave de mensajes por telégrafo, las tintas invisibles o simpáticas y la observación directa, pero desde principios del siglo XX los medios para dicha actividad se ampliaron considerablemente, empezando por una acción mucho más organizada, racionalizada y enriquecida con la incorporación de especialistas en disciplinas de las Ciencias Sociales pero sobre todo, Naturales, utilizando equipos como micrófonos, emisoras secretas de mensajes, de telefotografía y magnetófonos.
De allí en adelante hasta la informática y las TIC contemporáneas, el espionaje satelital, aéreo, por submarinos y con Drones, en el clímax tecnológico de nuestros tiempos como es el sistema “ECHELON” que integran EUA, Gran Bretaña, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. El proyecto cuenta con más de 120 satélites y estaciones de tierra desde donde es capaz de rastrear las comunicaciones a través de internet. Este sistema ha sido fundamental en la denominada “guerra contra el terrorismo” y en su rivalidad contra las grandes potencias emergentes como China y Rusia.
El tema de la compleja relación público-privado nos remite a otro principio, jurídico, social y político-institucional que lo anterior involucra: la separación de la vida social en el Estado moderno y su desarrollo histórico (con muy distintas transformaciones), entre dos grandes esferas: la pública y la privada, con dos grandes compartimentos jurídicos, el Derecho público y el privado, en todos los campos de la vida social, por supuesto, en la económica y la cultura, en la medicina, etc., en una compleja interactuación que configura los términos generales de la dinámica socio-política del país, de la relación Estado-sociedad civil.
Se trata de un principio constitutivo que el propio Estado debe garantizar permanentemente. Así, la dominación política institucionalizada se auto-limita. De allí que la inteligencia de Estado debe ser muy cuidadosa de no invadir arbitrariamente el espacio de lo privado desde lo público porque se faltaría o se infringiría un aspecto fundamental del Pacto Social, y se renegaría de los fundamentos democráticos del mismo.
Consecuentemente, el espionaje no puede ser “invasivo” o practicado fuera de un marco o entorno pactado de orden ético-jurídico. El espía, el acto de espiar y el espionaje (que puede ser de distintos tipos, incluso industrial entre los grandes corporativos privados) como parte del proceso de integración informativa, lo ha mitificado Hollywood y rodeado de truculencias y fantasías opacas: la acción de espionaje es tan grande y extendida geográficamente en el ámbito mundial de la política entre Estados, instituciones y sociedades, ejércitos, que el número de agentes de inteligencia que practican el espionaje, incluso entre sí mismos (contraespionaje) se cuentan por millones de personas asimétricamente entrenadas, organizadas, capacitadas, informadas y conectadas con sus mandos superiores de quienes reciben instrucciones de trabajo.
Y en ese campo inmenso de acción informativa se entremezclan agentes provenientes de Estados democráticos, autoritarios, militaristas al servicio de toda clase de déspotas y hasta Estados parcial o totalmente criminalizados en segmentos importantes de su institucionalidad. Esta es la realidad de nuestro tiempo en la política nacional, regional, interregional y global.
En consecuencia, no toda actividad de inteligencia política es por naturaleza represiva, ni utilizada en la disputa por el poder generando un desequilibrio de fuerzas sociales en favor de los partidarios del gobierno en turno al frente del Estado y consumidor directo de los productos de inteligencia. Tampoco toda actividad de espionaje como parte del proceso de integración informativa tiene porque ser invasiva ni violatoria de derechos. En ambos casos hay mitos y tergiversaciones popularizadas de información, asociaciones mentales automáticas aceptadas como correctas (sobre todo en la opinión no especializada), pero que no lo son, que son necesario debatir en forma abierta.
Ambas actividades pueden ser de otro tipo como explicamos al inicio de esta reflexión: debidamente normativizadas y cuya autorización judicial debe ser secreta, por la naturaleza de la actividad y el contenido de la investigación autorizada. Hay principios, medios e instrumentos de regulación democrática. Pero ningún Estado puede renunciar a la inteligencia política no autoritaria para precaver comportamientos y/o acciones contrarias al juego democrático por el poder y a la seguridad interior, o a la seguridad nacional que demanda estabilidad de las instituciones públicas, pero es el Estado quien debe empezar por respetar tal principio (“por poner el ejemplo”), mediante su detentador temporal que es el gobierno nacional en turno, hasta volverlo una norma inquebrantable por fuerza política alguna. Hablaríamos de bases distintas en un proceso de integración informativa y en un servicio de inteligencia de Estado, este es el objetivo a conseguirse.