El gremio jurídico nacional se encuentra ante un parteaguas ya inevitable, que será la reforma judicial federal y que, sin duda, se replicará a nivel local, al menos en la mayoría de las entidades en las que gobierna y tiene control sobre los poderes legislativos el partido oficial.
Para que los abogados permanezcamos vigentes en el ejercicio de nuestra profesión, sea como litigantes, personal judicial de todos los niveles, abogados de empresa y directores jurídicos del sector privado (lo cual es mi caso, ya con casi quince años de ejercicio), servidores públicos de cualquier tipo, legisladores, consultores, notarios, corredores, peritos o simplemente titulados de la carrera, debemos entender dos cosas fundamentales: la primera, que la reforma judicial va a ocurrir y, segundo, en qué consiste dicha reforma. En esta y las siguientes publicaciones, trataré de abordar tanto los aspectos técnicos fundamentales de esta revolución, así como las consideraciones prácticas que hay a su alrededor, como causas que nacen en la profunda corrupción del sistema judicial mexicano y del que son partícipes muchos actores hasta efectos cotidianos que pueden preverse a partir de la nueva legislación que nacerá, sin género de duda, en el próximo mes de septiembre.
Para dar un inicio a estas columnas, quiero comenzar con un breve resumen de la propuesta de reforma enviada al Congreso de la Unión por el presidente Andrés Manuel López Obrador y cuyas principales líneas son las siguientes:
1.- La administración del Poder Judicial Federal estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
2.- La integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reducirá a un número de nueve ministros.
3.- En consecuencia, se disminuirá de ocho a seis el número de votos requerido para que las sentencias dictadas por el Pleno de la Corte sean obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
4.- La remuneración de los ministros de la Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los magistrados electorales y demás personal del Poder Judicial Federal, no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República y no será disminuida durante su encargo.
5.- Los ministros de la Corte durarán en su encargo doce años.
6.- Los ministros de la Corte, las magistradas y los magistrados de Circuito, las juezas y jueces de Distrito y las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos por voto directo y secreto de la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda.
Las características finales de lo que pueda ser discutido e incluso aprobado en septiembre podrían distar de este listado. Sobre todo, porque los anuncios de un ejercicio de diálogo y parlamento abierto anuncian una posible forma (necesaria para la próxima presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo) de moderar el contenido de la reforma. Aún no es del todo claro si esto sucederá así porque se requiere de un análisis de actores involucrados y eso –en realidad– podrá realizarse más adelante. Esto será más relevante en aquellos puntos de la reforma en los que se entrelazan una mayor cantidad y dimensión de intereses diversos.