Para entender la situación laboral de los trabajadores de los organismos descentralizados con el cambio de criterio jurisprudencial, al abandonar la jurisprudencia 1/96, debemos revisar sus bases históricas, pues sin duda, no es un hecho aislado y simple, sino un fenómeno jurídico, social y económico complejo, cuyas consecuencias se sentirán en miles de familias mexicanas; para apreciar la justa dimensión del problema basta revisar el diario oficial del 15 de agosto de 2018, en donde encontraremos la relación de entidades paraestatales de la administración pública federal, enlistando 101 organismos descentralizados que incluyen desde la Lotería Nacional, el Servicio Postal Mexicano, la Profeco, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, hasta los Institutos Nacionales de Salud como Cancerología y los Centros de Investigación de CONACYT, que serán modificados en su régimen jurídico laboral, después de 25 años en que se había logrado su incorporación al apartado A del artículo 123 Constitucional. Cabe mencionar que este criterio también tendrá alcance con los organismos descentralizados estatales, en donde ya se han emitido criterios aislados, pero que al modificar la construcción del razonamiento jurídico a nivel federal, la continuación en el ámbito local será de forma automática.

¿Pero cómo comenzó todo esto? ¿Qué hay de fondo?

Uno de los puntos de partida lo podemos encontrar en el gobierno de Felipe Calderón y el engrosamiento burocrático, en donde además se impulsó el servicio profesional de carrera, con lo cual los trabajadores de confianza buscaban tener estabilidad en el empleo (que no fueran despedidos con los cambios de sexenio), por lo que cientos de miles de trabajadores se blindaron bajo estas figuras. Pero llegó el gobierno de Enrique Peña Nieto y necesitaba colocar a su gente, todos los gobiernos lo han hecho, los puestos burocráticos son parte de la lucha del poder, pero se encontraron con la novedad de que los panistas se habían blindado en sus puestos, pero como en este país el Estado de Derecho tiene la justa dimensión del poder en turno, se modificaron las leyes para que muchos de los puestos protegidos por el servicio profesional de carrera ya no estuvieran amparados, así inició el proceso para minar el derecho a la estabilidad en el empleo de los burócratas, la segunda parte la hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando estos panistas demandaron y sus juicios terminaron en tribunales, en el 2014 y 2016 se resolvieron criterios estableciendo que los trabajadores de confianza del estado no tenían estabilidad en el empleo incluso si contaban con el servicio profesional de carrera. En conclusión, en el gobierno de Peña Nieto se cerró el paraguas sobre los puestos burocráticos de confianza y el servicio profesional de carrera, que los hacía impermeables junto con el derecho a la estabilidad en el empleo, a sus salarios y prestaciones.

Pero este proceso no alcanzó a los trabajadores de confianza de los organismos descentralizados, pues la jurisprudencia 1/96 los dislocaba de someterse a la decisión soberana del poder en turno, pues se había establecido que su régimen laboral era del apartado A del artículo 123 Constitucional, así que el despido de un trabajador de confianza costaba dinero: el pago de una indemnización o su reinstalación.

Eso no quiere decir que no se intentaran cambios sobre el tema en ese sexenio, el Poder Judicial de la Federación ya asomaba la idea de cambiar esta situación jurídica laboral de los organismos descentralizados, al abrazar el criterio de que a nivel estatal los congresos locales podían decidir sobre el régimen laboral de sus trabajadores, sin que forzosamente por su naturaleza fueran del apartado A del artículo 123 Constitucional, como lo hizo con la jurisprudencias 130 y 131 de 2016 de la Segunda Sala. No se dio el cambio a nivel federal, tal vez porque el sexenio de Peña Nieto no alcanzó, tal vez pensando en repetir la historia de tener alguna protección ante el cambio

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Pero el objetivo del Estado estaba marcado, los cientos de miles de puestos de confianza de los organismos descentralizados, sus prestaciones y salarios, no podían continuar siendo inamovibles, estar blindados por el derecho, escabullirse de la austeridad republicana.

La espada de Damocles ha caído sobre la cabeza de los trabajadores de confianza de los organismos descentralizados, con una herida profunda propinada por los ministros de la Suprema Corte, han cortado cualquier blindaje sobre sus puestos, sus salarios y prestaciones. No tardará mucho tiempo en que comiencen las decisiones para que ninguno de ellos pueda ganar más que el Presidente, en que se terminen los ingresos extraordinarios como pasó al principio del sexenio con los trabajadores de confianza de la administración federal, se cancelen seguros de gastos médicos mayores, etcétera. Esta es la realidad del futuro inmediato, el que llegó por la vía de la jurisprudencia.

Nota: El CIDE se encuentra entre la lista de los organismos descentralizados señalados en el listado referido en la columna, su situación actual no puede leerse sin comprender el cambio de régimen jurídico que deconstruyó la Suprema Corte.

Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en derecho por la UNAM, abogado postulante.

Ricardo Landero en Twitter: @riclandero