La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, emitió amparo directo donde determinó que las obras generadas por inteligencia artificial (IA), no pueden protegerse por derechos de autor.

Es decir, de manera exclusiva, estas obras son de dominio público; esto fue lo que se dijo.

Las obras generadas con inteligencia artificial no están protegidas por derechos de autor, según la SCJN

La SCJN determinó que cualquier contenido creado por inteligencia artificial, como imágenes, textos o avatares, puede ser usado libremente sin necesidad de pagar derechos o pedir permiso.

La resolución fue emitida por la Segunda Sala de la Corte, encabezada por la ministra, Lenia Batres Guadarrama, donde se argumentó que sólo las personas físicas que expresan creatividad, individualidad y emociones pueden ser consideradas autoras.

Caso contrario a la IA, que al operar con algoritmos y sin conciencia o intención creativa, no cumple este requisito.

El amparo directo (6/2025), surgió cuando en 2024, Gerald García Báez, CEO de Businessadvocacy, intentó registrar un avatar virtual creado con la plataforma Leonardo AI ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

Argumentó que, al proporcionar fotos personales a la IA, merecía derechos de autor, e incluso pidió derechos morales para la IA; sin embargo, la SCJN lo rechazó.

Inteligencia artificial

Implicaciones de la resolución de la SCJN sobre obras generadas con inteligencia artificial

La resolución de la SCJN tiene varias implicaciones adicionales respecto a las obras hechas con inteligencia artificial.

Primero, se protege a los artistas y creativos, y sólo las obras con un elemento humano significativo pueden registrarse.

Esto evita que el mercado se sature con contenido de IA registrado como si fuera humano.

De igual forma, quienes usen inteligencia artificial para generar contenido, ya sea imágenes, textos, música, gráficos, etc; y si en la generación del material hay una intervención creativa humana significativa, la situación puede ser diferente.

Aunque la SCJN no ha especificado los detalles de esta última implicación.

Este fallo marca un precedente importante en México para proteger las obras con intervención humana, compartiendo postura con países como: Estados Unidos, Alemania y Francia.

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