La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este 30 de agosto que en Aguascalientes se debe despenalizar el aborto, es decir, dejar de castigarlo penalmente.
Por lo mismo, Aguascalientes sería el estado número 12 en sumarse a la despenalización del aborto, por lo mismo, las mujeres que han abortado y quedaron vinculadas a proceso debido a esto, podrían ser liberadas.
Y es que tan solo en el transcurso de los primeros 7 meses del 2023, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abrieron 8 carpetas de investigación por aborto.
SCJN ordena a Aguascalientes dejar de castigar penalmente el aborto
La Primera Sala de la SCJN ordenó al congreso de Aguascalientes modificar los artículos 101, 102 y 103 de su Código Penal, declarándolos inconstitucionales al criminalizar a mujeres y/o personas con capacidad de gestar que se realizan un aborto.
Dicha decisión consiguió el fallo a favor gracias a un amparo interpuesto por las siguientes asociaciones civiles (quienes han destacado que el fallo con 4 votos a favor en la SCJN es histórico):
- Cultivando Género
- Morras Help Morras
- Cecadec
- Terfu y
- Gire
Este proyecto, llevado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien declaró que las mujeres tienen el derecho para decidir voluntariamente sobre la interrupción de su embarazo, añadiendo que hay 73 personas procesadas por aborto.
Y declaró que la Primera Sala no debe ser indiferente a la situación sobre elaboró en Aguascalientes, agregando que es imperativo que los tribunales rompan con la discriminación y el castigo penal de 6 meses a 3 años de prisión.
En caso de que el congreso de Aguascalientes vote en contra para derogar los artículos que castigan penalmente el aborto, sería inconstitucional.
El Código Penal de Aguascalientes también establece que las víctimas de abuso sexual deben pedir autorización judicial para poder realizar un aborto, a lo que el proyecto de la SCJN agrega que es “un total desconocimiento de la dignidad humana”.
Estos son los 11 estados en donde no se castiga penalmente el aborto, al que se sumaría Aguascalientes:
- Baja California
- Baja California Sur
- Ciudad de México
- Coahuila
- Colima
- Guerrero
- Hidalgo
- Oaxaca
- Quintana Roo
- Sinaloa
- Veracruz
¿Qué dicen los artículos que castigan penalmente el aborto y declarados inconstitucionales por la SCJN?
Tal como se mencionó, el proyecto de la SCJN declara inconstitucionales los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes, por lo que el congreso del estado debe derogarlos; esto es lo que dice el documento sobre el aborto:
El artículo 101 habla sobre el aborto doloso, el cual es definido como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y quien lo ejecute (incluyendo personal), será castigado penalmente de 1 a 3 años de prisión más multa.
Por otra parte, el artículo 102 menciona que si el aborto doloso es realizado por un médico, cirujano o partero, además de la sentencia del inciso anterior, será acreedor a la suspensión de su profesión de 2 a 5 años.
Y finalmente el artículo 103 considera exclusión cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico si no se le práctica el aborto.
Añade a su vez que en caso de que el embarazo sea por un “hecho punible tipificado como violación”, se podrá realizar el procedimiento en cualquier etapa de la gestación con autorización judicial para que sea el personal médico quien lo lleve a cabo.
Las organizaciones civiles en pro de los derechos reproductivos de las mujeres han interpuesto amparos en contra de los Códigos Penales de otros 17 estados, más el Código Penal Federal.