¿Las vacaciones se pueden acumular en México? Ante esta duda común entre los trabajadores, te contamos qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las vacaciones son un derecho que todas y todos los empleados tienen acceso pues está estipulado en la ley y, ¿a quién no le gusta tomarse un descanso y desconectarse un rato?
Es por eso que si tú ya cumpliste más de un año en tu trabajo y aún no has tomado los días de descanso que te corresponden, te contamos qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo sobre si las vacaciones se pueden acumular en México o no.
Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre las vacaciones
Uno de los momentos más emocionantes cuando un trabajador cumple un año en su empleo es que, por fin, podrá disfrutar de unos merecidos 12 días de descanso.
Y es que el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo dice que “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables”.
Además, por cada año subsecuente de servicios en el mismo trabajo, las vacaciones aumentarán en dos días laborables hasta llegar a 20.
Será a partir del sexto año que el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Los 12 días de vacaciones en México podrán ser continuos o distribuidos en la forma y tiempo que así se requiera.
Pero ten cuidado, pues la Ley Federal del Trabajo establece que, bajo ningún caso, las vacaciones del trabajador podrán compensarse con una remuneración económica.
También, el artículo 79 dice que “si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados”.
¿Vacaciones se pueden acumular en México?
Sobre si las vacaciones se pueden acumular en México, el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo dice que estas deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Asimismo, los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
En un documento con preguntas frecuentes sobre las vacaciones, la Secretaría del Trabajo explica que las vacaciones no se pueden acumular en México.
Pregunta: Si MI EMPLEADOR no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?
Respuesta: Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.
Secretaría del Trabajo
Así que ya lo sabes, toma tus vacaciones dentro del periodo que te corresponde para evitar que se pierdan.