Los sindicatos ya pueden promover amparo indirecto contra leyes laborales que afecten a los trabajadores agremiados. Esto lo ha resuelto un tribunal colegiado a partir de hechos qué sucedieron en Nayarit, en donde se viven tensiones con el gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero, quien fue electo en 2021 después del panista Antonio Echevarría García.

La “Ley Navarro” entró en vigor desde enero y ha sido parte de la estrategia del nuevo gobierno para transformar derechos de los trabajadores de aquella entidad para ajustarse a la austeridad así como a mecanismos de resolución de conflictos y hasta a disposiciones sobre los procesos sindicales para elegir a sus dirigentes.

Sin embargo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado por Alfonso Cepeda Salas, lleva meses acusando que estas disposiciones son violatorias a la autonomía sindical así como a los principios de la política laboral progresista impulsada por el gobierno de Claudia Sheinbaum y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a democracia, libertad, derecho de sindicación y negociación colectiva.

El hecho es que este sindicato junto con otros gremios locales han formado un “Movimiento Sindical” desde donde acusan que hay hostigamiento y acoso en su contra e inclusive identifican varias prácticas contra la capacidad de los sindicatos para representar, organizar y movilizar a los trabajadores, en lo que parece ser una lucha de fuerzas políticas.

Ante estos hechos, un sindicato promovió amparo indirecto contra diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, con motivo de su entrada en vigor. El Juzgado de Distrito sobreseyó por lo que respecta a algunos de los artículos reclamados, al estimar que el promovente no contaba con interés legítimo para promover el juicio. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.

Las columnas más leídas de hoy

El interés jurídico es la base para que un juez pueda admitir un asunto y sin esto, no puede revisarse o resolverse de fondo un caso.

Anteriormente, se planteaba que cada persona era quien debía promover un recurso de amparo tan solo si le afectaba directamente y la tesis que hoy se publica por parte de un Tribunal Colegiado de Circuito hace un amplio reconocimiento de la función sindical determinando que los sindicatos si tienen interés legítimo para promover amparo indirecto contra normas generales autoaplicativas que afecten derechos laborales de sus agremiados y por lo tanto, es legal y constitucional admitir esa demanda aunque no haya sido promovida por un trabajador en especifico sino por el sindicato que representa a muchos más con situaciones como la que podría tener un solo trabajador con motivo de esta ley.

Aunque esta resolución no determina si la “Ley Navarro” es constitucional o inconstitucional, las organizaciones han reclamado al gobierno estatal respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación laboral y los convenios 87 y 98 de la OIT.

Este criterio es protector de la clase trabajadora ya que resulta costoso exigirle a cada uno de los afectados qué promuevan individualmente un amparo contemplando qué cada amparo puede ser cobrado por abogados especializados en ello en más de 35 mil pesos.

Es por eso que este criterio es valioso e interesante al mismo tiempo que obliga a otros sindicatos a informarse de que la vía del amparo indirecto es una herramienta que pueden financiar con las aportaciones de sus agremiados y que es viable para defenderles.

La justificación de este precedente se basa en que acorde con los artículos 356 de la Ley Federal del Trabajo y 127 de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, el objeto de los sindicatos es el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos e intereses comunes de sus agremiados. Mientras que conforme a los artículos 375 de la Ley Federal del Trabajo y 135, fracción IV, de la ley burocrática local, los sindicatos tienen el deber jurídico de representar a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.

La tesis reconoce que los sindicatos cuentan con interés legítimo para promover amparo indirecto contra la entrada en vigor de normas generales en materia laboral, para lo cual es necesario que: I) sean de naturaleza autoaplicativa, esto es, que causen afectaciones al entrar en vigor sin requerir de un acto concreto de aplicación; II) dañen a la organización sindical, para lo cual es indispensable verificar si alguno de sus agremiados se halla en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual al ser materia de prueba requiere un examen jurisdiccional; y, III) la impugnación tenga como propósito la defensa de alguno de los agremiados que estén en el supuesto de la norma, no de la clase trabajadora en general.

Así, el criterio es que el interés legítimo de un sindicato para promover el amparo contra normas autoaplicativas no implica una potestad irrestricta para impugnar de manera abstracta cualquier norma en materia laboral, sino que acorde con su objeto, la impugnación debe encaminarse a la defensa de los agremiados, lo cual implica que inclusive deberá demostrarse la existencia de trabajadores agremiados que se ubiquen en el supuesto concreto de la norma reclamada. La tesis puede ser consultada en el Semanario Judicial de la Federación con el registro digital 2030383.

X: @ifridaita