Pasaron cuatro meses para que los ciudadanos mexicanos pudiéramos enterarnos de que la ministra presidente de la SCJN cenó en privado con tres magistrados del Tribunal Federal Electoral, adscritos al poder judicial de la federación, y con el diputado federal y presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI Alejandro “Alito” Moreno, el día 12 de diciembre de 2023. El domicilio exacto no es relevante, se trató de una cena privada, en donde se abordaron temas del interés nacional como el proceso electoral en curso y el nombramiento de autoridades jurisdiccionales. La reunión se desarrolló con la Dra. Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá ministro del TRIFE, además, los magistrados electorales Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera y Mónica Soto Fregoso, quien sería la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, tras la renuncia promovida por los otros magistrados mencionados del ministro Reyes Rodríguez Mondragón. Este evento ha sido confirmado por el propio ministro anfitrión José Luis González Alcántara Carrancá.
Los cuatro convocados, tienen asignados sueldos del erario público, es decir, dinero proveniente de los mexicanos, como funcionarios del poder judicial, que bastante alto cobran, y “Alito” como representante popular y dirigente máximo de un partido político que tiene financiamiento público desde el INE.
Si se hubieran reunido en las oficinas públicas de cualquiera de los participantes, que también, le cuestan a los mexicanos, no tendría nada de particular, disertar sobre tales materias es normal, aunque tiene sus características especiales por la coyuntura de un proceso electoral que en su fase de campañas están por concluir en unos días más. Tiene gran relieve el proceso mismo, porque se elegirá al jefe del Estado mexicano, al presidente de la república y en total, 50,000 cargos de elección popular en todo el país. No se trata de cualquier tema.
Teníamos derecho a saber de dicha cena los mexicanos, que pagamos sus sueldos y sus instalaciones de trabajo, si bien, tal vez no el detalle de lo comentado, la temática general. Pero la soberbia siempre es mala consejera, siempre induce a la comisión de errores que estos cinco convocados, todavía no atisban a tener claro si pueden ser sancionable, en alguna medida y manera. Las consultas con los partidos políticos no es función de la SCJN y mucho menos en tiempo de elecciones.
Una reunión secreta para tratar un tema de la relevancia como el que les llevó a juntarse, en un contexto de severas desavenencias entre el poder judicial y el poder ejecutivo, y aún del judicial con el poder legislativo, no es cualquier reunión rutinaria, porque en México y muchos países en donde las conductas de altos servidores públicos están normadas y pueden ser sancionadas, como sucede mediante el instrumento Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y del Código Penal Federal. Y en su caso, tratándose de dicha reunión, configura un claro indicio de una reunión conspirativa, y si la materia central de los procesos electorales es el voto popular que encarna la soberanía popular, entonces, hay indicios de una conspiración contra el voto popular, y por ende contra el ejercicio de la soberanía popular, que emana y reside en el pueblo, en cualquier república medianamente democrática, o con una constitución política que cobije principios democráticos esenciales.
Desde la inteligencia de Estado, es decir, en la inteligencia política, estamos ante una acción tipificada como operación encubierta, que es una acción previamente planificada la cual se ejecuta como tal para ocultar la identidad de los actores en la misma, obviando las consecuencias legales de ella, y se diferencia de una operación denominada clandestina, en que el énfasis fundamental se pone en ocultar el hecho en sí mismo, y no la acción per se. Si es clandestina no debe saberse que se realizó, si es encubierta no debe saberse quién la llevó al cabo. Mucho menos para qué. La operación encubierta puede llegar a ser conocida o descubierta, pero la responsabilidad del autor no puede ser probada.
Tampoco es una acción sigilosa, porque ésta provee en la acción el elemento sorpresa y por tal motivo, reduce la resistencia posible a dicha acción, el sigilo entonces no es encubrimiento. Así la operación encubierta se procesa para ocultar a los actores de la misma. Cuando una operación encubierta involucra atentados, o crímenes contra objetivos pre determinados, se le denomina “black ops”. En el caso de la cena del día de la Virgen de Guadalupe, no hubo tal, pero sí encubrimiento de sus actores y del tema tratado, hasta que fue revelado en un periódico de circulación nacional, Milenio, y por el periodista Fraustro.
Pero además los mensajes entre los participantes de la cena del 12 de mayo, que han sido dados a conocer y que pueden presentarse como indicios ante un juez, revelan la tensión existente en dicha reunión. Así que insisto, no estamos hablando de una reunión rutinaria. Y si viola ciertas normas de conducta de los servidores públicos involucrados -eso lo determinará la autoridad jurisdiccional- es, además, una reunión ilegal, en caso de que se procediera legalmente contra los involucrados.
Considero que la FGR debe abrir una carpeta de investigación y proceder a recolectar la información, es decir, desarrollar el proceso habitual, pero este hecho es fundamental, porque si como denunció el presidente de la república, hay el objetivo estratégico de anular el proceso electoral próximo valiéndose de distintas argucias legales, este momento puede ser significativo para lanzar una señal muy clara desde la FGR de que se está investigando desde antes con los indicios a mano. El poder presidencial no puede quedar pasivo ante esto.
Si el conflicto poselectoral se produce aproximadamente en los términos previstos por el presidente de la república, como lo planteó durante el mes de abril, y este momento se deja pasar, se recordará como un momento en que pudo empezar a revertirse una estrategia perversa y del tipo golpista contraria al interés público y a la soberanía popular.
Cuando en 1988 asesinaron a los colaboradores del candidato a la presidencia de la república, Cuauhtémoc Cárdenas, que habían trabajado durante meses una estructura de vigilancia del voto y contra el fraude electoral en toda la república con los medios e instrumentos que en aquella coyuntura se disponía, hablo de Xavier Ovando y Román Gil, estaba claro el mensaje: el computo de los votos será el que el poder presidencial determine, no el que ustedes pretenden levantar por su cuenta, y allí estuvo la pieza central del fraude electoral, del golpe técnico de Estado.
Más aún, cuando en nuestra historia política reciente, se han consumado tres golpes de Estado técnicos, blandos o conspirativos: el de 1988, el de 2006 y el de 2012. No hay espacio hoy para abordarlos, pero han sido producto de una alianza criminal de los partidos PRI y PAN que arranca desde aquellos acontecimientos y continúa en el presente, hecho con la mirada pasiva de la propia SCJN. Aunque haya muchos que hoy por conveniencia no lo quieran reconocer.
Una ministra presidenta de la SCJN metida de lleno en la lucha actual por el poder no puede ser considerada una acción normal, es bastante anormal y es necesariamente conspirativa. Este último tipo de acción en México, la conspiración, debidamente probada, es penalizable, ello está consignado en el Art. 141del Código Penal Federal, los juristas dirán si aplica o no.
Los especialistas deben pronunciarse ya y avanzar en este caso.