Hace más de un siglo, en 1919, el sociólogo alemán Max Weber dictaba su famosa conferencia “La política como vocación”, y estableció la ética de la responsabilidad, en oposición a la ética de la convicción, como característica de quien asume tareas públicas. Pienso y entiendo que la actividad legislativa, acaso la más pública de todas, debe estar presidida, invariablemente, por este principio de la acción política.
La seguridad de los ciudadanos, es una precondición básica para el acceso y ejercicio de los demás derechos; como el de la jurisdicción, es una garantía de garantías. El Estado moderno nace bajo esa necesidad y, desde su origen, es uno de los fines que lo justifican. Por eso, antes y hoy, construir y consolidar instituciones que cimenten la seguridad y la garantía de los derechos, es una cuestión de Estado, y debe colocarse por encima de las diferencias de partido.
Hay que asumirla desde la ética de la responsabilidad y en función únicamente del interés del pueblo de México. Se ha pretendido decir que hay un dilema entre seguridad y libertad, entre seguridad y derechos, y que optar por una implica sacrificar a los otros. No existe esa disyuntiva, y quien insiste en presentárnosla, se engaña o nos engaña.
Y no la hay por la sencilla razón de que conforme al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cito: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” Eso incluye a autoridades de todos los órdenes, de todos los poderes y de todos los fueros.
Las reformas y adiciones a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 124 y 129 de la Constitución configuran a la Guardia Nacional como fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, responsable de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia.
En el diseño constitucional de la Guardia Nacional se le establece, por su finalidad y por su formación, independientemente de su incardinación en la Secretaría de la Defensa Nacional, con carácter sustantivamente civil, de manera que no pugna con los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el artículo 21 constitucional, en su párrafo primero, se le otorgan a la Guardia Nacional facultades de investigación de los delitos, en el marco de su competencia, es decir, en el orden federal, por lo que la formación de sus integrantes se integrará por doctrina policial, derechos humanos, criminalística, actos de primer respondiente y elaboración de informe policial homologado, vinculación ciudadana, entre otras materias, todas estrictamente de carácter civil, como civil es el mando supremo de la Guardia.
Esta vertiente de policía de investigación, se ejercerá bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Considero que este es uno de los aspectos torales de la reforma, si tomamos en cuenta que el alto índice de impunidad que no hemos podido revertir desde el inicio del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, tiene que ver con la falta de capacidades de investigación de los delitos, que esta reforma permitirá fortalecer. Por otro lado, la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, como se dijo antes, tendrá como responsabilidad ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad que formule, planifique y defina la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo mando superior y titular es también civil. Estrategia de seguridad, es importante decirlo, que un órgano de representación popular democrática, como es el Senado de la República, tiene la facultad constitucional de analizar y autorizar, con lo que se cumple también con el requisito de control parlamentario.