Para poder entender la situación actual de los sindicatos en México, así como la reforma de 2019, hay que colocar dos puntos en la línea del tiempo anteriores a la reforma laboral. El primero fue la lucha doméstica que durante décadas los trabajadores organizados estuvieron peleando por tener oportunidad de cambiar a los sindicatos o líderes que conocemos como líderes charros; el segundo momento se da cuando se aceptan los términos del Anexo 23-A del T-MEC, en materia de libertad sindical y se ratifican por nuestro país los convenios 087 y 098 de la Organización Internacional del Trabajo. No podemos entender toda la realidad obrera en estos últimos años, sin profundizar en estos dos acontecimientos en el tiempo.
Durante décadas las centrales sindicales oficiales y los grandes sindicatos mantuvieron el control de sus contratos colectivos de trabajo en contubernio con los patrones y el total apoyo del gobierno en turno, quien les otorgaba los documentos para legitimarse como los únicos representantes de los trabajadores. Obviamente había disidencia, pero se utilizaron muchos modelos para acabar con ellas, desde los despidos masivos, hasta los golpeadores que entraban a las fábricas o esperaban en la puerta a quien alzara la voz en contra del líder charro. Se contaba con cláusulas de exclusividad, por las que solo se podía contratar trabajadores afiliados al sindicato oficial y desde luego con el descuento inmediato de cuotas al trabajador que comenzaba a trabajar, es decir, son trabajadores cautivos con su salario para mantener a la camarilla de líderes.
Cuando se firman los convenios internacionales 087 y 098 México se obliga a respetar la libertad sindical, pero así, en términos generales, sin embargo, es en el T-MEC a donde se puntualizan varios aspectos concretos a lo que se obligaba México para formalizar la libertad sindical, so pena de que dicho tratado se deje de aplicar en lo general, con consecuencias económicas incalculables, es decir, que ante Canadá y EU hay un compromiso serio para fomentar la libertad sindical, cuya violación implica paneles tripartitas y decisiones arbitrales.
Con estos precedentes llegamos el año pasado a culminar un proceso de legitimación de todos los contratos colectivos de trabajo del país, cuyo resultado dio que de 500,000 contratos registrados, solo el 10% se pudo legitimar, el resto desaparecieron, demostrando con ello que las grandes centrales obreras eran dinosaurios con pies de migajón, no aguantaron la prueba del ácido; pero no es el único dato, también sabemos que en más de 500 empresas los trabajadores rechazaron la legitimación, por lo que votaron en contra del sindicato que tenían al frente del contrato colectivo, entre las que se encuentran empresas automotrices y manufacturas de miles de trabajadores.
Y si bien sigue siendo incipiente la organización obrera, también lo es que con la gran lucha que dieron los trabajadores en contra de sus líderes, se logró que el Estado mexicano cumpliera obligaciones internacionales y figuras jurídicas como el debilitar al líder charro, dejando de pagar cuotas, como lo dispone el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (reformado en 2019). Esta posibilidad no solo es verdadera acción de libertad sindical, que los trabajadores decidan si paga o no cuotas, pues es la convicción y la legitimidad de la organización, así como la transparencia en el destino de las cuotas, lo que generará la oportunidad de pagar las mismas, evitando lo que por décadas había estado sucediendo, pero además, se da otra opción más, pues si en un sindicato en donde no exista una verdadera representación de los trabajadores hay una disidencia, que no esté conforme con el líder sindical, pero no tenga la fuerza u organización para quitarlo en ese momento, pueda decidir no pagar cuotas, sin afectar la aplicación del contrato colectivo, pues son esferas distintas la de la organización interna y la relación con la empresa, de aquí que este artículo 110 viene a formar parte fundamental de la verdadera libertad sindical, que es la libertad económica de cada miembro de la organización.
Llama la atención que de los líderes sindicales que promueven el cambio a este artículo 110, aparecen en el artículo del Economista “Legisladores van ahora por las cuotas sindicales”, pues muchos de ellos son sindicatos que precisamente tienen disidencia dentro de sus organizaciones y lo único que buscan es mantener su hegemonía escondidos en las faldas de una reforma legal, en lugar de hacerlo de frente a los trabajadores.
La Suprema Corte ya había emitido una jurisprudencia señalando la legalidad de la reforma al artículo 110 que nos ocupa, batalla que perdieron estos mismos líderes sindicales, por lo que ahora buscan la puerta trasera de sus comparsas legisladores.
Ojala que se abra una verdadera discusión sobre el tema, que al presidente le digan la verdad de lo que buscan con esta reforma, que si es necesario la vete, pues sus implicaciones directas en la libertad sindical son de retroceso, violando el tratado del T-MEC, por lo que ojalá también en EU haya protesta y no se permita que se transgredan poco a poco los objetivos buscados en el Anexo 23-A, mediante pequeñas reformas legislativas a escondidas, promovidas por quienes llevan toda su vida viviendo de las cuotas sindicales de los obreros.
La batalla no va a terminar aquí, si esto procede habrá quejas ante paneles del T-MEC, así como demandas de inconstitucionalidad, pues ya no queremos seguir alimentando al monstruo del charrismo sindical sin legitimación.
X: @riclandero
Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en Derecho por la UNAM